Viviendas de protección oficial

Requisitos para acceder a VPO

Los ingresos familiares no deben de exceder de 2.5 veces el IPREM. Para calcular los ingresos familiares hay que tener en cuenta el número de miembros de la unidad familiar y el valor del IPREM correspondiente del año en curso. Por ejemplo:


  • 1 ó 2 miembros: 25.332,13 €
  • 3 miembros:        26.115,59 €
  • 4 miembros:        27.238,84 €


Desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024, los ingresos que hay que tomarse como referencia son los relativos a la declaración del IRPF correspondientes al año 2022. A partir del 01 de julio de 2024, se tomará como referencia la declaración del IRPF del 2023.


No tener una vivienda libre en el territorio de la comunidad de Madrid (este requisito no se aplicará en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio en los que sea adjudicada la vivienda que constituía la residencia familiar).

No tener un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio en los que no sea adjudicada la vivienda que constituía la residencia familiar.

Se deberá aportar la siguiente DOCUMENTACIÓN:

  • Fotocopia cotejada del DNI, así como el libro de familia, en su caso.
  • Fotocopia cotejada completa, incluyendo la hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar del último período impositivo finalizado.
  • En el caso de que no se hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello, deberá aportar:
  1. Certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  2. Declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente.
  3. Los trabajadores por cuenta ajena un Certificado de empresa/s + Certificado del Instituto Nacional de Empleo de ingresos percibidos. Los trabajadores por cuenta propia un Certificado de las bases de cotización emitido por la seguridad social. Los pensionistas un certificado de pensión.
  • Informe de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si trabajas, o certificado de la pensión, si eres pensionista.
  • Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, conforme no existen titularidades inscritas a tu nombre. Y si procede, copia de la sentencia judicial de separación o divorcio, si  como consecuencia de aquélla al arrendatario se le ha privado del uso de la vivienda que constituía la residencia familiar y sobre la que ostenta el  pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute.

Recuerda que cualquier funcionario público puede cotejar tus documentos.

Estudio de solvencia:

Para poder acceder a las viviendas necesitamos realizar un estudio de solvencia previo. Deberás aportarnos la siguiente información:

* Si trabajas por cuenta ajena, fotocopias del contrato de trabajo y de las tres últimas nóminas.

* Si trabajas por cuenta propia, fotocopia de las tres últimas declaraciones trimestrales del IVA y un informe de vida laboral actualizado.3

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